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GASTOS DERIVADOS DE LA COMPRA Y FINANCIACIÓN DE VIVIENDA

GASTOS DERIVADOS DE LA COMPRA-VENTA

  • IVA.- La compra de viviendas nuevas adquiridas a una empresa de promoción inmobiliaria está sujeta al pago de IVA, actualmente establecido en el 10%.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.-
    Graba las viviendas cuando éstas son adquiridas de segunda mano. Su gestión depende de las comunidades Autónomas. En Cantabria, en la actualidad, el tipo general está establecido en el 10%, aunque existen reducciones para determinados colectivos.
  • Actos Jurídicos Documentados.- Impuesto que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos inscribibles y con cuantía economía como es el caso de las compraventas de viviendas. Las viviendas grabadas con ITP están exentas del pago de este impuesto. Normalmente su importe
    asciende al 1,5 del precio de venta, aunque existen bonificaciones para el caso de primera adquisición de vivienda habitual y otros colectivos.
  • Gastos de Notaría y Registro.- Honorarios del Notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa y honorarios del Registrador por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios
    varían según el precio de venta reflejado en la escritura. Las escrituras de compraventa de vivienda de Protección Oficial así como su inscripción gozan de una bonificación respecto del
    Arancel ordinario.
  • Gastos de Gestión.- Honorarios por la realización de trámites de pago de impuesto, presentación en el Registro de la Propiedad, etc.
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Impuesto municipal de plusvalía).- Impuesto que grava el incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia,
    donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.

Todos estos gastos son habitualmente por cuenta del adquirente; excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que es por cuenta del vendedor.

GASTOS INHERENTES AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

  • Comisión de apertura y comisión de subrogación.- Gastos administrativos y de tramitación derivados del proceso de contratación o formalización del cambio de deudor del préstamo hipotecario que se abonan a la entidad financiera.
  • Gastos de Notaría y Registro.- Honorarios del Notario por el otorgamiento de la escritura de Constitución de Hipoteca y honorarios del Registrador por la inscripción del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad. Se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios varían según el importe del préstamo reflejado en la escritura. Las escrituras de constitución de hipoteca de vivienda de Protección Oficial así como su inscripción gozan de una
    bonificación respecto del Arancel ordinario.
  • Tasación.- Importe a abonar a la empresa que realiza la tasación de la vivienda.
  • Actos Jurídicos Documentados.- Es un gravamen que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos inscribibles y con cuantía economía como es el caso de las hipotecas. Su base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria. Se entiende por responsabilidad hipotecaria la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios, los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Normalmente su importe asciende al 1,5%, aunque existen bonificaciones para el caso primera adquisición de vivienda habitual y otros colectivos.
  • Gastos de gestión.- Honorarios por la realización de trámites de pago de impuestos, presentación en el Registro de la Propiedad, etc.

Todos estos gastos inherentes al préstamo hipotecario son en todo caso por cuenta de la parte compradora.

Información importante para los clientes

Esta información que a continuación detallamos sería de vital
interés que fuera leída por nuestros clientes que van a realizar una
inversión inmobiliaria.

Los gastos de la compra

Usted tiene que contar con un 10% de la suma total declarada, para cubrir los impuestos.
Este 10% se reparte de la siguiente manera:

Impuestos:

Impuestos derivados de la compra de viviendas en Cantabria año 2021:

  • I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido). Es un impuesto estatal y grava solamente las viviendas de obra nueva (primera transmisión). El impuesto es de un 10% del valor de la vivienda.
  • I.T.P. (Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales):El
    Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un tributo gestionado por
    las CC.AA que grava la compra de viviendas de segunda mano, el plazo
    para liquidarlo es de 30
    días desde la compra del inmueble. El tipo genérico es del 10%
  • Actualmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria hay diferentes tramos en
    función del valor comprobado del inmueble que se trasmite, siempre que la vivienda
    que se compre se destine a vivienda habitual:

 

VALOR COMPROBADO DE LA VIVIENDA:

  • Menor de 120.000 € TIPO IMPOSITIVO : 8%
  • Menor de 200.000 € TIPO IMPOSITIVO : 9%
  • Igual o mayor de 200.000 € TIPO IMPOSITIVO : 10%

 

Estos tipos se calculan sobre el valor comprobado por la Hacienda Cántabra de
Gestión Tributaria y no sobre el valor real o de escrituración, por lo que si este es
inferior al comprobado, la Agencia Cántabra de Gestión tributaria podrá girar una
revisión de valores.

Hay ciertos colectivos con bonificaciones en este impuesto de I.T.P. en Cantabria. Tienen un impuesto de I.T.P. reducido al 5% :

  • Menores de 30 años (sólo en el primer tramo, es decir viviendas de hasta 120.000€)
  • Familias numerosas reconocidas.
  • Viviendas de Protección Pública que no gocen de la exención prevista en el art. 45 del R.D. Legislativo 1/1993
  • Personas con minusvalía
    física, psíquica o sensorial que tengan la consideración legal de
    minusvalía con un grado de disminución igual o superior al 33% e
    inferior al 65% (Si fuese igual o superior al 65% se reduce a un 4%).
  • Aquellos inmuebles en los que
    se van a acometer obras de rehabilitación en un plazo no superior a 18
    meses desde la compra (encaminada principalmente a la eficiencia
    energética) y dicha reforma supone al menos un 25% del valor de
    adquisición de la vivienda, el I.T.P. se reduce también al 5%
  • Los tipos reducidos solo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no
    superen un valor comprobado de 300.000 euros. En las adquisiciones de viviendas con
    valor comprobado por encima de dicha cifra, el tramo que excediese de 300.000 euros
    tributará al tipo de gravamen general.
    No se aplicarán los tipos reducidos si no constan su solicitud en el documento en que
    se efectúe la transmisión, promesa u opción de compra, ni tampoco se aplicarán
    cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde
    su formalización.

 

Gastos de Notaría

Estos gastos están fijados por
Ley, el mínimo está en los ronda los 300 €, y va aumentando dependiendo
del valor de las escrituras y el número de páginas de ésta.

Gastos del Registro de la Propiedad

Este se cobra por la oficina
del Registro de la Propiedad, para inscribirla en nombre del Comprador y
suele oscilar entre 100 € y 500 €. (Depende del valor del inmueble
principalmente).

En Cantabria es costumbre y así lo reflejamos en los contratos que se pague de acuerdo a:

La Ley española permite a las
Inmobiliarias hacer transacciones estipulando siempre en los contratos a
quien corresponde el pago de los impuestos y los honorarios / gastos
que se deriven de dichas operaciones, de la siguiente manera:

El Comprador paga:

  • El impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (I.T.P.) o en su caso el I.V.A.
  • Los gastos del Registro de la Propiedad.
  • Los gastos notariales.

 

El Vendedor paga:

  • La Plusvalía Municipal, basada sobre el valor oficial de la vivienda.
  • Los honorarios de la agencia.
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