Información importante para los clientes
Esta información que a continuación detallamos sería de vital interés que fuera leída por nuestros clientes que van a realizar una inversión inmobiliaria.
Los gastos de la compra
Usted tiene que contar con un 10% de la suma total declarada, para cubrir los impuestos. Este 10% se reparte de la siguiente manera:
Impuestos:
Impuestos derivados de la compra de viviendas en Cantabria año 2021:
- I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido). Es un impuesto estatal y grava solamente las viviendas de obra nueva (primera transmisión). El impuesto es de un 10% del valor de la vivienda.
- I.T.P. (Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales):El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un tributo gestionado por las CC.AA que grava la compra de viviendas de segunda mano, el plazo para liquidarlo es de 30 días desde la compra del inmueble. El tipo genérico es del 10%
- Actualmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria hay diferentes tramos en función del valor comprobado del inmueble que se trasmite, siempre que la vivienda que se compre se destine a vivienda habitual:
VALOR COMPROBADO DE LA VIVIENDA:
- Menor de 120.000 € TIPO IMPOSITIVO : 8%
- Menor de 200.000 € TIPO IMPOSITIVO : 9%
- Igual o mayor de 200.000 € TIPO IMPOSITIVO : 10%
Estos tipos se calculan sobre el valor comprobado por la Hacienda Cántabra de Gestión Tributaria y no sobre el valor real o de escrituración, por lo que si este es inferior al comprobado, la Agencia Cántabra de Gestión tributaria podrá girar una revisión de valores.
Hay ciertos colectivos con bonificaciones en este impuesto de I.T.P. en Cantabria. Tienen un impuesto de I.T.P. reducido al 5% :
- Menores de 30 años (sólo en el primer tramo, es decir viviendas de hasta 120.000€)
- Familias numerosas reconocidas.
- Viviendas de Protección Pública que no gocen de la exención prevista en el art. 45 del R.D. Legislativo 1/1993
- Personas con minusvalía física, psíquica o sensorial que tengan la consideración legal de minusvalía con un grado de disminución igual o superior al 33% e inferior al 65% (Si fuese igual o superior al 65% se reduce a un 4%).
- Aquellos inmuebles en los que se van a acometer obras de rehabilitación en un plazo no superior a 18 meses desde la compra (encaminada principalmente a la eficiencia energética) y dicha reforma supone al menos un 25% del valor de adquisición de la vivienda, el I.T.P. se reduce también al 5%
- Los tipos reducidos solo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valor comprobado de 300.000 euros. En las adquisiciones de viviendas con valor comprobado por encima de dicha cifra, el tramo que excediese de 300.000 euros tributará al tipo de gravamen general. No se aplicarán los tipos reducidos si no constan su solicitud en el documento en que se efectúe la transmisión, promesa u opción de compra, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde su formalización.
Gastos de Notaría
Estos gastos están fijados por Ley, el mínimo está en los ronda los 300 €, y va aumentando dependiendo del valor de las escrituras y el número de páginas de ésta.
Gastos del Registro de la Propiedad
Este se cobra por la oficina del Registro de la Propiedad, para inscribirla en nombre del Comprador y suele oscilar entre 100 € y 500 €. (Depende del valor del inmueble principalmente).
Quién paga qué
La Ley española permite a las Inmobiliarias hacer transacciones estipulando siempre en los contratos a quien corresponde el pago de los impuestos y los honorarios / gastos que se deriven de dichas operaciones, de la siguiente manera:
El Comprador paga:
- El impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (I.T.P.) o en su caso el I.V.A.
- Los gastos del Registro de la Propiedad.
- Los gastos notariales.
El Vendedor paga:
- La Plusvalía Municipal, basada sobre el valor oficial de la vivienda.
- Los honorarios de la agencia.